Cde. Expte. Nº 9615/03 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1°: El D.E. a través de los organismos competentes, procederá a inspeccionar y adoptar las medidas correspondientes para dar cumplimiento a la Ordenanza 11.959.
Art. 2°: La misma hace referencia en los Arts. 4°, 5° al cerco perimetral del Cementerio Parque, material con el que debe ser construido y alto del mismo, forestación con que debe contar como así también la iluminación sobre la línea municipal.
Art. 3°: En el Art. 6° hace referencia a la construcción del osario para facilitar las exhumaciones.
Art. 4°: La misma en el Art. 8° se refiere a la profundidad mínima establecida en 1,50 m. para las inhumaciones y en el Art. 9° se establece la forma en que estará cubierta cada sepultura y el nivel que deben tener, como sí también la identificación.
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres.
REGISTRADA BAJO EL N° 378/03.