Cde. Expte. Nº 9506/03 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1º: EL D.E. a través de la Secretaría de Salud, procederá a realizar una campaña de vacunación contra la varicela y la hepatitis A, a aquellos niños que se encuentren en edad de recibirlas.
Art. 2°: Mediante el organismo que le confiere, se solicitará a los organismos nacionales para que dichas vacunas sean incluidas dentro del calendario de vacunación obligatorio y nacional.
Art. 3°: Si, el Art. 2° no se llevara a cabo por las autoridades nacionales, la campaña de vacunación será repetida en los años venideros.
Art. 4º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil tres.
REGISTRADA BAJO EL N° 381/03.