Cde. Expte. Nº 0227/96 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
DECRETO
Art. 1º: Deníegase lo solicitado a Fs. 25 vta por la peticionante, en virtud de que este Municipio no puede eximir deudas anteriores al año 1995.
Art. 2º: Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
REGISTRADO BAJO EL Nº 0097/96.