Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 0227/96 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1º: Deníegase lo solicitado a Fs. 25 vta por la peticionante, en virtud de que este Municipio no puede eximir deudas anteriores al año 1995.

Art. 2º: Comuníquese, regístrese y archívese.

Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

REGISTRADO BAJO EL Nº 0097/96.

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